Del autor

En el año 2003 escribí una columna en el diario La Opinión de Cúcuta criticando severamente la poesía del abogado Pablo Chacón Medina. La respuesta del abogado a mi columna fue una demanda penal por injuria y calumnia en un proceso amañado en el que Pablo Chacón pide una indemnización de 500 millones de pesos y cárcel para el columnista. Además exige que me retracte de mis opiniones académicas sobre su producción literaria. Cosa que no voy hacer. El caso ya cumple cuatro años. Dentro de poco, la juez que lleva el proceso citará a las partes implicadas a una audiencia pública. Allí se hará una valoración del proceso y se dictará sentencia. Para que el lector se forme su propia opinión sobre el caso, este blog brindará toda la información.


Desde Bogotá (NUEVO)

Diana Rey*



¿Poeta e intelectual? , ¿Cómo y bajo qué criterios jurídicos se puede definir a un ciudadano colombiano como poeta e intelectual?, ¿Cuáles son los límites del derecho positivo y de la interpretación constitucional a la hora de entrar en el terreno del principio fundamental de la libertad de expresión y de la creación como derecho cultural? Estas son sin duda unas de las pocas preguntas que nos surgen ante el caso Said vs Chacón, que entre sus múltiples matices pone en jaque la seriedad del sistema judicial colombiano.



Primero, porque el señor Chacón pruebe el delito de injuria estaría inicialmente obligado aprobar su condición de intelectual. Pero cabría entonces la inquietud de por quién puede y quién no tiene derecho a disfrutar de esta calidad académica, o lo que es peor, a divagar sobre los meritos que la otorgan, por estar ante el terreno de lo “ilimitado” y abstracto. Se convierte así en una acotación totalmente irrelevante para el juez a la hora de fallar el caso. Segundo, el espíritu constitucional de 1991, al considerar la libertad de expresión como principio, le otorga una jerarquía especial que no pueden entrar a ser cuestionada bajo ningún caso, más aún cuando del disfrute de este derecho se está ejerciendo uno de los principales derechos culturales, el de la creación cultural derivada en este caso de la crítica literaria. Tercero, el estadio actual del conflicto colombiano nos demuestra que la discusión de las ideas se deben llevar al papel y que no puede haber mejor ejemplo que el discutir literariamente puntos de vista disímiles, pero claro, sin llegar a confundir el derecho de replica con el uso innecesario e improcedente del sistema jurídico, como lo ha hecho Chacón, en un país en el cual es más que evidente la urgencia de ocupar el tiempo de los jueces en la resolución del conflicto armado y en el que congestionar los estrados judiciales para casos improcedentes si debería llevar a multas. Cuarto, porque más allá de lo “macondiano” del caso, el fallo sentará un precedente que marcará de forma decisiva la discusión de casos posteriores sobre el mismo tema y por lo tanto, merece nuestra especial atención porque está en tela de juego la seriedad del constitucionalismo colombiano para garantizar no sólo el derecho de la libertad de expresión, sino además el derecho cultural de promoción de la creación, en un país en el que la tinta debería ser la mejor prueba de las capacidades intelectuales y no los juzgados.



*Politóloga, Universidad Nacional de Colombia, especialista en Derecho Constitucional

No hay comentarios.: